domingo, julho 26, 2009

O BES e Madoff - A justiça espanhola e a portuguesa

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Un gijonés recupera medio millón de euros de un fondo de Madoff por sentencia judicial


El juez obliga al Banco Espírito Santo a devolver el dinero por no informar a su cliente de que había hecho una inversión de alto riesgo






J. M. CEINOS
El Banco Espírito Santo, la primera entidad crediticia privada portuguesa, ha sido condenado a pagar medio millón de euros a un empresario gijonés que perdió esa cantidad de dinero en un fondo de inversión del que no fue informado y que resultó «infectado» por las turbulencias financieras del año pasado en Estados Unidos, protagonizadas por la quiebra de la entidad bancaria Lehman Brothers y por las operaciones especulativas de alto riesgo del «broker» Bernard Madoff.

Juan Carlos Llavona Calderón, titular del Juzgado de primera instancia número 6 de los de Gijón, dictó una sentencia con fecha del pasado 14 de julio, en la que condena al Banco Espírito Santo a indemnizar al demandante «en la cantidad de 500.000 euros, imponiéndole, asimismo, las costas causadas por este procedimiento». La sentencia puede ser recurrida por el banco portugués ante instancias judiciales superiores.

El empresario gijonés había firmado un contrato «de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión» con el Banco Espírito Santo el 30 de enero de 2006, en virtud del cual la entidad crediticia portuguesa «llevaría a cabo la actividad de gestión encomendada del patrimonio aportado» por el empresario, «con un valor de 3.325.483,68 euros».

La condición era que la inversión se realizase en «fondos conservadores», es decir, de menores rendimientos económicos pero también aminorando los riesgos. A mediados del año pasado, cuando comenzaron las turbulencias financieras en los Estados Unidos, el empresario gijonés empezó a retirar sus fondos, salvo 500.000 euros, que el Banco Espírito Santo había colocado, a través del BBVA, en «el producto estructurado Fairfield Leveraged, que integraba el 15 por ciento de la cartera gestionada».

En la sentencia del magistrado Juan Carlos Llavona Calderón se indica que el empresario «en ningún momento fue informado del producto de que se trataba ni de que éste no respondía al perfil conservador definido en el contrato, al tratarse de fondos hedge funds considerados de alto riesgo, y cuya inversión permanecía pignorada en garantía de un préstamo de 300.000 euros».

El magistrado añade que dicha inversión «no había sido querida ni aceptada» por el empresario gijonés, que reside en Somió, «y coincidiendo con una situación financiera que se encontraba desequilibrada, con oscilaciones muy acusadas y falta de liquidez, llegó a producirse la pérdida total de dicha inversión, que en apenas mes y medio quedó reducida a un valor cero, entendiendo por ello que ha existido un incumplimiento por parte de la entidad gestora».

Asimismo, el magistrado abunda en que el Banco Espírito Santo no informó al cliente «del riesgo que corría la inversión, tratándose de un producto que no se adaptaba al perfil especificado en el contrato (conservador) y no haber diversificado el riesgo combinando el porcentaje de la inversión en distintos productos como se venía haciendo anteriormente».





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